Autor: Alais, Horacio Félix
Editorial: Marcial Pons Argentina
Año de edición: 2011
ISBN: 978-987-1775-04-0
Páginas: 690
Descripción
Prólogo de Guillermo Jorge Yacobucci
PROLOGO
Avanzado el siglo xx quedó en evidencia que la ciencia jurídica no podía auto comprenderse como un sistema dogmático y abstracto, donde la expresión del Derecho se ejecutara sólo a través de conceptos que fueran aplicados mediante deducción y subsunción.
Por el contrario, se advirtió entonces que los saberes jurídicos remitían siempre, en mayor o menor medida, a una finalidad operativa. En definitiva, el Derechodebía integrarse —reintegrarse— claramente a la filosofía práctica. Esta circunstancia, que parece interesar a una reflexión meramente epistemológica, sirve sin embargo para explicar plenamente y mediante una simple referencia histórico-científica, la riqueza indudable que tiene el estudio del Dr. Horacio Félix Alais.
La obra que tengo el honor de prologar representa un ejemplo destacado de que se puede hacer ciencia del Derecho atendiendo a los presupuestos iusfilosóficos, dogmáticos y de praxis profesional sin relativizar ninguna de esas instancias del conocimiento jurídico; antes bien, integrándolas en un campo consistente y coherente que permite dar satisfacción tanto al académico como al práctico en la materia. Dicho de otro modo, el Dr. Alais ha respetado un orden intelectual que habilita una visión totalizadora del sistema infraccional aduanero. Así, ha comenzado su estudio con la determinación de las cuestiones acerca de la naturaleza jurídica de esas infracciones y de manera inmediata a su análisis, ha precisado los principios que regulan el tema. En todos estos puntos, el autor ha demostrado una notable actualización tanto en el campo penal, como en aquel propiamente aduanero y administrativo.
Además, se ha valido de remisiones a jurisprudencia y obras de consulta que ponen en evidencia una investigación precedente, cuya seriedad legitima las conclusiones y tomas de posición que alcanza en esos capítulos. No hay duda entonces de que los agentes judiciales, los funcionarios de la administración, los abogados y profesores encontrarán adecuadamente estructuradas en este libro todas estas temáticas.
Desde su perspectiva, y de acuerdo con la más moderna corriente penal y administrativa
sancionadora, tanto las infracciones tributarias como las aduaneras, a pesar de ser de neto corte administrativo, tienen una naturaleza jurídica penal merced a una identidad sustancial, entre las infracciones y los delitos. Por eso indica que las diferencias entre ambas son cuantitativas y no cualitativas, puramente formales, fundadas exclusivamente en valoraciones político-sociales. De esa forma sus distinciones se refieren en verdad a la naturaleza de los respectivos órganos de
aplicación, a través de procedimientos diversos: administrativos en un caso, jurisdiccionales en otro. En definitiva, nos dice, el sistema aduanero presenta una dificultad especial, consistente en que el bien jurídico al que remite en ambos casos —delitos e infracciones— es el mismo, esto es, la afectación que se hace del control aduanero. Queda claro en ese razonamiento que el centro de la operatoria sancionadora está en la regulación de los deberes que han de observarse en los diversos regímenes, destinaciones, operaciones o situaciones en las cuales el administrado pueda intervenir con la finalidad de asegurar su cumplimiento.
En tal sentido, establecer qué figuras van a estar previstas como delito y cuáles como infracciones, y qué actos u omisiones serán los reprochados, ha de quedar sometida a una decisión exclusiva del legislador.
De allí entonces que resulta necesario atender, como lo hace el Dr. Alais, no sólo a los principios constitucionales que regulan el ius puniendi en cabeza del Estado, sino también a la dogmática con que el Derecho penal se aproxima al estudio de los tipos de injusto. En este campo, el autor se mueve con un adecuado manejo de los criterios dogmáticos de la teoría del delito. La utilización de esas categorías se presenta, además, de modo tal que el penalista se reconozca en el lenguaje científico y el abogado ajeno a esas cuestiones encuentre una explicación clara y operativa a los fines de su actuación profesional en el campo administrativo sancionador.
Toda esta problemática abordada por el Prof. Horacio Alais ha encontrado en la discusión penal contemporánea un lugar de especial atención y de propuestas enfrentadas. En ese marco, Jesús Silva Sánchez ha señalado, por un lado, lo que define como un proceso de «administrativización» del Derecho penal, consistente en la utilización de la respuesta punitiva más intensa con la que se cuenta, para atender a comportamientos que en realidad implican un mero incumplimiento de deberes formales, la inobservancia de ciertas exigencias de reglas de naturaleza administrativa y de control
o la infracción de criterios de tipo preventivo. Pero, desde otra perspectiva, Winfried Hassemer ha propuesto sustraer del Derecho penal comportamientos que lesionan o afectan bienes jurídicos macrosociales o colectivos, como pueden ser los relacionados con el control aduanero o la hacienda pública, para derivarlos a un ámbito administrativo sancionador. De esa forma el Derecho penal sólo se haría cargo de la ofensa a bienes directamente relacionados con las personas y dejaría fuera los que remiten a bienes supra individuales.
Si se confronta esta última propuesta de Hassemer con los regímenes infraccionales que actualmente se aplican en nuestro país en materia aduanera, tributaria, cambiaria, etc., cabría pensar en un sobredimensionamiento de la instancia administrativa, cuyas regulaciones pondrían en crisis las posibilidades de un libre intercambio de bienes y servicios en una sociedad moderna. Repárese que si bien desde los primeros desarrollos del «Estado de Bienestar» los controles públicos se han presentado como una instancia indispensable del desenvolvimiento equilibrado de la sociedad, en nuestros días se ha hecho más evidente que el poder estatal tiene funciones indelegables en la configuración del marco legal en que las personas —reales o de existencia ideal— realizan sus
mutuas prestaciones. El «Estado Social de Derecho» puede derivar, a través de la hipertrofia
administrativa, en aquello que Carl Schmitt, tan recordado en estos últimos tiempos en nuestro país, denominaba «Estado Gubernativo y Administrativo» por oposición al «Estado Legislativo». El control y la eficacia se independizan dentro de ese paradigma gubernativo, de la regulación legal de fuente parlamentaria.
En ese orden, uno de los peligros que marca el Prof. Alais es la posible aceptación de criterios de responsabilidad objetiva cuya aplicación sólo podría resolverse en la instancia judicial. Esta tendencia se vería favorecida incluso, según advierte el autor, a través de la implementación de sistemas informáticos de declaración, donde el mero incumplimiento aparece como fuente de imputación.
A partir de esta consideración analítica de los grandes temas que hacen a la naturaleza del régimen infraccional aduanero donde, claro está, se incluye la problemática de la responsabilidad de las personas jurídicas, Alais emprende un análisis critico, fundado en consideraciones técnicas y dogmáticas de la legislación. Se encadenan así los capítulos que tienen por objeto un estudio detenido de todas las normas aplicables a la materia, con referencias a la jurisprudencia actualizada que se presenta como más importante. En estas consideraciones se observa el uso de presupuestos teóricos consistentes y, para quien se dedica a la praxis del Derecho, esto es, abogados, funcionarios
y aplicadores jurisdiccionales de último control, un valioso y exhaustivo desarrollo de cuestiones actuales, seriamente fundado en razones de alto nivel dogmático de acuerdo a la jurisprudencia vigente en Argentina y en el Derecho comparado.
Sobre esas bases el Dr. Alais analiza el contrabando menor, con especial referencia al art. 947 del Código Aduanero, las declaraciones inexactas que integran en su reflexión la actividad de los despachantes de aduanas y los inconvenientes operativos surgidos del proceso de informatización, así como los denominados conflictos de valoración de las mercaderías. Un aspecto especial de su estudio está dedicado a las transgresiones al régimen de prohibiciones. Cabe aquí indicar que el autor se detiene en la reflexión crítica de jurisprudencia plenaria que define la discusión en torno al circuito —egreso e ingreso— de importes.
No es factible en este prólogo seguir con detalle y detenimiento todos y cada uno de los puntos asumidos por el Dr. Alais. En esa línea sería necesario atender a las cuestiones de mercadería a bordo, las transgresiones a distintos regímenes aduaneros, la consideración de los arts. 965, 966 y 968 de ese código, las ordenaciones de destinación suspensiva e incluso, de aquellos referidos a los envíos postales, equipajes y franquicias diplomáticas que han despertado en tiempos recientes una actuación jurisdiccional de alta exposición mediática y compromiso institucional. La obra concluye
con un elenco relevante de jurisprudencia nacional y extranjera que de suyo posee una utilidad significativa para el desarrolló profesional.
En fin, sería una impertinencia de mi parte pretender abarcar en estas breves líneas el contenido de una obra exhaustiva y consistente como la que ha logrado elaborar el Prof. Horacio Felix Alais. En tanto hombre de Derecho y magistrado, no me queda más que expresar la satisfacción que encuentro en la lectura de un libro de este nivel. En un contexto inhóspito para quienes dedican parte de su experiencia académica y profesional a relevar un campo complejo de la realidad jurídica, esta investigación
se presenta como un logro digno de elogio, signo de que todavía cabe esperar seriedad científica y manejo especializado en la elaboración de trabajos que permiten elevar el nivel de racionalidad en la aplicación del Derecho sancionador. La racionalidad es fuente de legitimación en la toma de decisiones dentro de una República, sobre todo, cuando ésta ejecuta su poder de control regulador y punitivo. El aporte de Alais a través de este estudio no es entonces una simple entrega de valor académico, sino una contribución a la realización y aseguramiento de los principios del Estado de
Derecho.
Guillermo Jorge Yacobucci
Universidad AUSTRAL
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