Prólogo:
Escribir un prólogo para presentar el libro de un jurista de la talla de Alberto B. Bianchi puede parecer una tarea sencilla. Por lo común, lo que suele hacer un prologuista (yo mismo lo he hecho infinidad de veces) es comenzar con una breve reseña de los antecedentes del autor en los diferentes campos en los que ha desplegado su actividad profesional, científica o académica, que es, precisamente , lo que no pienso hacer en esta ocasión.
Antes bien, más que una crónica del autor, que puede llegru· a ser redundante, me interesa desentrañru·sus ideas con respecto a la médula de este libro en el que aborda la doctrina de la se paración de poderes , tan difundida como poco conocida en su verdadera esencia y sentido, sobre la que se han realizado inter pretaciones disímiles y contradictorias.
Como consumado historiador de las instituciones del dere cho público ru·gentino y comparado, son escasos quienes puedan emulru· a Bianchi. El objeto de su libro ha venido a brindru·le la oportunidad de volcar sus conocimientos y reflexiones sobre un tema clásico que mantiene actualidad y en el que el Estado de Derecho juega su suerte al igual que la democracia que lo nutre.
En esta obra, su autor nos regala otra verdadera joya jurídica diseñada y rurnada con la prolijidad propia de un eximio rutesano del derecho, sobre la base de un método que prute de los orígenes históricos de la teoría desde Platón a Locke y la doctrina ingle sa hasta llegar a Montesquieu. Aprovecha dicho escenario para exponer las principales críticas que ha recibido la doctrina de la separación de poderes culminando con una síntesis muy bien lo grada acerca de los modelos británico , francés y estadounidense, que fueron los que influenciaron mayormente a los sucesivos en el tiempo (v. gr. el español y argentino, entre otros).
Con su habitual precisión y claridad, lejos de emedarse en cuestiones semánticas y conceptuales, Bianchi reconoce, desde el vamos, que el principal postulado de la teoría radica en la exi gencia de que se configure un gobierno limitado compuesto por tres poderes, cada uno de los cuales, en forma separada, coor dinada e independiente, proceda a legislar, administrar y juzgar. Esta definición abarcativa de todas las facetas de la doctrina de la separación de poderes da cabida a la realidad, es decir, a lo que efectivamente aconteció en los p1imeros Estados que la aplicaron, dando lugar a diferentes sistemas enlazados por una idea común, que es la protección de las libertades y la interdicción del despo tismo y la arbitrariedad.
A su vez, fiel al espíritu que preside la teoría, la obra desgrana cada uno de los modelos en función de la prevalencia que exhiben los órganos en los que se divide el poder del Estado y, especial mente, de los equilibrios que resultan necesarios para compensar dicha prevalencia y lograr así, como pretendía Montesquieu , que el poder fuera el que contuviera al poder.
Con ese objetivo y una peculiar destreza jurídica para detec tar y aislar los principales paradigmas, aciertos y anomalías de los modelos clásicos, el autor se ocupa también de los modelos argentino y español, en este último caso, justificado por la in fluencia que ha venido iirndiando el derecho hispano sobre nues tro derecho público en los últimos años, paiticularmente tras la reforma constitucional de 1994, teniendo en cuenta, además, que, como lo reconoce Bianchi en varias paites de su obra, el modelo norteamericano no constituye la fuente exclusiva de nuestro de recho constitucional.
En lo que concierne al modelo ai·gentino, no puedo menos que elogiai·el fino análisis del autor acerca de la hegemonía fáctica que, en los hechos, ha venido ejerciendo el Poder Ejecutivo como vector de las crisis económicas y políticas que, en determi nados períodos de nuestra historia, llegaron a deformar el sistema constitucional. Entre esas deformaciones , Bianchi asigna un es pacio significativo para la crítica del populismo que hemos pade cido en el pasado inmediato y que tantos males ha ocasionado a la salud institucional y económica de la República.
Otro de los méritos que exhibe este libro radica en la apli cación de la doctrina de la separación de los poderes para ponde rar o criticar su empleo en numerosas cuestiones que provocaron trascendentes conflictos, como fueron, en su momento, los plan teados con respecto a los embargos de la AFIP y los relativos al Consejo de la Magistratura, así como a los Tribunales Adminis trativos y Tribunales Militares.
Las dos reflexiones finales que hace el autor merecen desta carse por su agudeza intelectual. La primera, en cuanto precisa que la diferencia sustantiva que existe entre cada uno de los modelos objeto de sus análisis no pasa por el diseño material de la Admi nistración sino por el modo y grado de control a que se encuentra sometida por los restantes poderes. La segunda, en la medida en que advie1te que no existe una teoría universal sino diferentes con cepciones que apuntan a establecer el sistema más adecuado a las circunstancias históricas y peculiaridades de cada país con el objeto de lograr un gobierno limitado, en el que los órganos que ejercen el poder estatal se controlen en f01ma recíproca .
En suma, invito a los futuros lectores a disfrutar de este mag nífico libro escrito con indiscutible versación, originalidad y ca lidad intelectual. Una obra que enriquece, sin duda, a la literatura vernácula y comparada y que cumple con la misión de ayudar al prójimo, iluminando el conocimiento que demandan las nuevas generaciones de abogados y juristas encargados de preservar una de las piezas claves del Estado de Derecho como es el principio de la separación de los poderes.
Edición: 1
Fecha: 2019
Páginas: 486
ISBN: 978-987-3886-56-0
Tapa: Rústica
Autor: Bianchi, Alberto B.
Editorial: Cathedra Jurídica.
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