Prólogo y reflexiones
Es un placer y un honroso cometido prologar la obra de Derecho Constitucional del valioso profesor de esta materia, Félix V.
Lonigro, cuya laboriosidad y talento lo hacen acreedor a un justo reconocimiento por los méritos que acredita este aporte a la enseñanza de una disciplina tan entroncada con la necesaria instrucción cívica del pueblo en general, y del derecho público entre los estudiantes y abogados en particular. Son contenidos formativos. Esta significación ―que ahora resalto― habilita para introducir en el elogio del libro de Lonigro algunas reflexiones sobre el “plus” de importancia que el aprendizaje del Derecho Constitucional reviste en un país como el nuestro, que convive habitualmente con la crisis y el decaimiento institucional. Permítaseme abordar el tema, en pro de los servicios que esta obra habrá de prestar a los alumnos, a los docentes y a la ciudadanía argentina. Veamos, pues.
El país, la República Argentina, vive bajo un estado de anomia: ha sido declarado en estado de anomia. Esto quiere decir que los marcos de referencia legales, jurídicos y, por qué no decir, también éticos y morales, se han flexibilizado hasta tal punto que, en realidad, ya no hay certezas; es lo que algunos psicólogos llaman “la quiebra de las certidumbres”.
Hablar de anomia es tremendamente duro, es realmente difícil.
Probablemente las causas se remonten a muchas décadas, a muchos períodos lejanos ya en el tiempo, de modo que no tienen un autor responsable, sino que hay una responsabilidad colectiva, socialmente compartida, a veces por consentimiento y otras veces por indiferencia; y lo que sí se nota es que esa anomia se acentúa con la falta de autoridad.
En la Argentina hemos tenido ejemplos muy instructivos acerca de lo que ha sido el enriquecimiento cultural en general y del Derecho Constitucional y la Instrucción Cívica en particular. Comenzando por Bernardino Rivadavia: de él se suele afirmar que todos los argentinos, desde el acto de su nacimiento hasta el acto de su muerte, van transitando sucesivamente por instituciones creadas o pergeñadas por Bernardino Rivadavia, entre ellas, muchas vinculadas con la educación y con la enseñanza de las instituciones constitucionales, a la cual nos vamos a referir en particular.
Otro de los grandes organizadores fue Justo José de Urquiza, que siendo gobernador de la provincia de Entre Ríos puso particular empeño y lo tomó como una verdadera política de Estado: el plan de estudios del famoso colegio de Concepción de Uruguay. Ese colegio modelo, que sirvió realmente para la formación de muchas generaciones, incluía el Derecho Constitucional como una enseñanza de carácter primordial.
Se sostiene que Santiago Derqui, que fuera el infortunado sucesor de Urquiza en la residencia, impartió lecciones constitucionales en los claustros cordobeses utilizando la obra de Constant.
Mitre, otro de los grandes presidentes, el primero de la unidad nacional y del país consolidado, redactó de su puño y letra un texto de enseñanza moral, que podríamos decir que es el capítulo introductorio de cualquier manual de Instrucción Cívica o de cualquier texto de Derecho Constitucional. Es el Manual de Enseñanza Moral que lo emparenta directamente con Echeverría, en su pensamiento y en su ideario. Estaba destinado a la formación de la juventud en el amor hacia las instituciones, a las reglas del juego, a lo que era o lo que debía ser una forma civilizada y culta de la vida civil y política de los argentinos.
Por supuesto, no puede estar ausente de esta nómina Domingo Faustino Sarmiento, quien dedicó su vida entera a esto y que con dos palabras resume el ideario cuando escribe su libro: Educación Popular. Él no era ajeno a otras preocupaciones más próximas a la Instrucción Cívica. Por lo pronto, fue el primer profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y el primer comentarista de la Constitución Nacional; por ser el autor de una obra que se llamó, precisamente, Comentarios a la Constitución Nacional de 1853, bastante crítica, porque él, en definitiva, fue uno de los que más propugnó en 1860 por su reforma. Si el objetivo es la capacitación de las personas, la formación de ciudadanos que conozcan las instituciones, que sepan cuáles son sus derechos, los puedan ejercer y exijan que las instituciones respeten esos derechos, la obra de Sarmiento está plenamente inspirada en tales objetivos.
Y luego, Avellaneda, el discípulo dilecto de Sarmiento, el presidente joven, el presidente brillante, el presidente al cual Sarmiento ―en gran parte― le debió la faz operativa de la realización de su obra educacional que completa desde la Presidencia de la República; y que tampoco tiene ninguna hesitación y no siente ningún menoscabo en pasar de la Presidencia al Rectorado de la Universidad. Más aún, en un momento dijo: “He sido ascendido a rector de la Universidad”.
En esta recordación, no podemos olvidar el encendido verbo y los textos de José Manuel Estrada. Llegamos luego a alguien que no fue presidente, aunque pudo haberlo sido, y que realmente hace el primer aporte específicamente destinado a la Instrucción Cívica y al Derecho Constitucional en las Facultades de nuestro país, que es el glorioso Joaquín V. González. Este riojano notable, este hombre multifacético, este verdadero humanista, escribe su famoso Manual de la Constitución al borde del fin del siglo XIX. Hasta ese momento se habían escrito ya varias obras, pero no tenían el destino propio, modesto, que se propuso Joaquín V. González de abarcar la enseñanza en un país que había tenido poco apego a las instituciones.
Por supuesto, como todos los grandes hombres de esa jerarquía, está entre los que no tuvo la oportunidad de acceder a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No obstante, fue uno de los más grandes defensores de la Constitución y de todas las instituciones, desde todas las demás trincheras y desde todos los demás lugares de combate que se le brindaron.
Alguna vez don Alfredo Orgaz, presidente de la Corte Suprema de Justicia, nos dijo que cuando uno busca la solución a un problema concreto en materia institucional, lo mejor y lo más rápido que puede hacer es ir al Manual de Joaquín V. González.
La investigación, que es la clave de bóveda en el desarrollo de un país, la hemos descuidado, la hemos abandonado. Un país que abandona la investigación es un país que abandona ―entre otras cosas― el perfeccionamiento, dado que la investigación busca la verdad y el no avalarla es una forma de demorar el descubrimiento de las nuevas verdades, entre las cuales la verdad sobre la salud o el malestar de las instituciones es el marco dentro del cual se desenvuelve el resto de la creación del pensamiento.
Esa falta de investigación ha repercutido también en el Derecho Constitucional. La tan mentada dependencia a la cual tantos ideólogos hegelianos han aludido despectivamente, ha sido una de las supremas contradicciones. Fueron ellos los que más quebrantaron las instituciones destinadas a crear investigación, los que más socavaron, los que más le quitaron no sólo los recursos materiales sino la “libertad creadora” ―como diría Alejandro Korn―, es decir el espíritu, el ámbito, la atmósfera de creación y sobre todo ese substratum,
ese piso de seguridad y de estabilidad que es fundamental para el desarrollo de la tarea investigativa.
La Argentina es una lágrima, pero no es una lágrima acuosa, es una lágrima de sangre para aquellos a los que nos duelen las instituciones, pues las enseñanzas elementales no han sido seguidas.
Muchos nos han advertido, desde hace tiempo, que no debíamos descuidar estos temas y sus contenidos, porque en el respeto a las instituciones estaba la división entre la civilización y la barbarie; o se vive sobre el carril de las instituciones, o impera la “ley de la selva”; y muchas veces ha imperado y hemos hecho la apología de la ley de la jungla o del parque jurásico.
Hoy vivimos bajo la influencia nefasta del “cholulismo” mediático. Los grandes lemas han sido invertidos. Lo importante es restablecer el equilibrio entre los deberes y los derechos, y el igual sometimiento de gobernantes y gobernados ante la ley. La ciudadanía está sumida en la acromatopsia, es decir en el daltonismo, en la confusión de los colores. El “todo vale” de los chicos es acromatopsia para los grandes: todos los colores son iguales, todo nos parece igual porque es más de lo mismo (micronesia).
Si nos dejamos llevar por el pesimismo, creeremos que cada vez es, no “más de lo mismo”, sino “peor de lo mismo”. Es decir, que los niveles de decaimiento cualitativo van in crescendo.
En definitiva, vivimos en una sociedad donde la nota característica no es una plena constitucionalidad, sino la hipocresía anticívica.
Pero el optimismo se vivifica y nos energiza cuando leemos una obra como la que ahora nos ofrece el Dr. Félix V. Lonigro. Este texto de derecho constitucional responde y se compadece con las mejores tradiciones de la literatura jurídica argentina en esta materia. Responde a un plan y a un programa, aplica una seria metodología en el desarrollo de los temas; acude a los grandes “principios” que alumbró la era constitucional, llevando a cabo con criterio didáctico el más claro desenvolvimiento de cada unidad conceptual.
No hay improvisación en ello, por cuanto Lonigro acredita una sólida experiencia docente y es un disciplinado investigador y estudioso de la materia que enseña con aptitud, con vocación y con dedicación. No hace falta relatar su currículum, pues la “hoja de vida” de este joven ya no es promesa, sino realidad. Abrigamos la certidumbre de que su “guía de ruta” lo proyectará en el plano de la trayectoria universitaria haciendo valer sus condiciones de sinceridad, convicción, sensatez y perseverancia, que están indisolublemente unidas al destino del éxito profesional y académico. ¡Que así sea!
Jorge R. Vanossi
Edición | 2020 |
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Editorial | Cathedra Juridica |
ISBN | 978-987-3886-82-9 |
Páginas | 768 |
Tapa | Rústica |
Autor | Lonigro, Félix V. |