AUTORES: MÓNICA STICCONI
Editorial: Juris
Páginas: 126
Año Edición: 2019
ISBN: 978-950-817-419-2
Sumario:
LA COMPRAVENTA AUTOMOTOR
Adquisición del Dominio sobre automotores.
El Contrato de Compraventa Automotor.
El Boleto de Compraventa Automotor.
Muerte del Titular Registral Y la Transferencia del Dominio.
Cadenas de Ventas de Automotores.
Incumplimiento de las Obligaciones del Contrato de Compraventa Automotor.
Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de la Posesión.
TRANSFERENCIA DEL DOMINIO
El Trámite de Transferencia Registral.
La Certificación de Firmas // La Verificación Física del Automotor.
La Verificación Física Digital.
El Título del Automotor.
La Cédula de Identificación del Automotor.
La Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.
Constancias de Identificación Tributaria.
Certificado de Transferencia Automotor “CETA”.
Declaración Jurada sobre la Condición de Persona Políticamente Expuesta.
Informes sobre Infracciones de Tránsito.
Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito – SUGIT.
El pago de los Aranceles.
Tarjetas de Pago de Habitualistas.
Impuesto de Sellos. Impuesto de Patente Automotor.
La Inscripción Inmediata o Negativa de Pago de Impuestos.
Los Convenios de Complementación.
El Procesamiento de la Transferencia.
Transferencias Simultáneas .
TRANSFERENCIAS DIGITALES
Transferencia digital por “Usuarios Particulares”.
Transferencia digital por Mandatario Matriculado.
Enmienda de errores en la ST 08 “D”.
Transferencia digital peticionada ante el Registro de la Futura Radicación.
Aranceles.
Bibliografía.
Actualización del Monto de las Operaciones.
La Disposición DN Nº 279 de fecha 20 de Agosto de 2019, ha acogido las modificaciones efectuadas por la AFIP con el dictado de la Resolución Nº 4550 del 15/08/19, por medio de la cual se ha rectificado el monto por el cual resultará exigible la presentación del Certificado de Transferencia Automotor (CETA) en las operaciones de Transferencias.
Asimismo, la AFIP dispuso que tales montos sean actualizables anualmente a partir del 1º de Marzo de cada año, según los índices de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) correspondientes al período que corre entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año publicados por el INDEC.
Así las cosas, la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, ha recogido la modificación en el Digesto de Normas Técnico Registrales, estableciendo que el CETA deberá tramitarse en toda transferencia de automotor o motovehículo, cuyo precio de venta o de valuación sea igual o superior a Pesos Ochocientos Mil ($ 800.000.-), y será actualizado anualmente a partir del 1º de Marzo de cada año, según el índice citado en el párrafo anterior.
En consecuencia, esta norma vigente a partir del 20/08/19, viene a actualizar el valor que hace exigible al CETA determinando su actualización anual.
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